El Seniat : "el numeral 6 del artículo 3 de la Ley establece que el hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto"
El economista Edwuard Rafael Sucre Guzmán dio a conocer la información a través de su cuenta en Twitter después de una consulta directa con la finalidad de resolver algunas dudas sobre el nuevo impuesto.
Más aclaratorias en torno a la perturbadora y mal concebida reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Ahora ni por PayPal, ni por Zelle dejarán en paz a la gente.
— Leonardo Vera (@LeonardoVera60) April 3, 2022
Delicados son estos temas tributarios sobre la vida de la gente. Juegan con candela. https://t.co/Ac0zbXiWnp
Las transacciones realizadas a través de plataformas como Zelle, PayPal, Reserve y otras similares deberán pagar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), de acuerdo con el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat).
En un documento firmado por Carlos Ernesto Padrón Rocca, gerente general de Servicios Jurídicos del Seniat, que se dio a conocer en redes sociales, el ente argumentó que «el numeral 6 del artículo 3 de la Ley del IGTF establece que el hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto».
Esto quiere decir que las personas que cancelen deudas mediante pasarelas de pago como Zelle, PayPal, Reserve y otras similares estarán gravados por el IGTF, pues estas transacciones se hacen sin la mediación del sistema financiero nacional.
Comentarios
Publicar un comentario